Cuba: Familias ensambladas

Por Delicia Leyva Morales
En el año 1989 los cambios socioeconómicos, estructurales, demográficos y culturales de Cuba introdujeron una nueva etapa llena de desafíos, de la cual no escapó la familia. Hasta hoy, ese período complejo y diverso, condicionó los procesos que dentro de ella se generan, y por su incidencia en la dinámica social, las tendencias actuales de la formación de parejas en la población joven del país, precisa un análisis jurídico profundo, de manera permanente, en las legislaciones referentes a la llamada célula base o principal de la sociedad.
Los conflictos derivados de la reproducción humana asistida, las uniones consensuales, las adopciones o la legalización de uniones o matrimonios entre parejas de uno y otro sexos, también reclaman nuevas miradas desde los espacios de la investigación jurídica. Sin embargo, uno de los temas pendientes en ese sentido es el tratamiento a las familias ensambladas, actualmente, un fenómeno tan común en el territorio nacional y en el mundo.
A propósito del Día Internacional de la Familia, respecto al tema, Invasor digital conversó con el Doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo Pérez Gallardo, vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, notario y profesor titular de la Universidad de La Habana.
—¿Qué son las familias ensambladas?
—Es un concepto adoptado de las doctrinas francesas y que han desarrollado, fundamentalmente, los autores argentinos, aunque es reconocido en otros países y en Cuba como las reconstituidas entre personas que han formado ya una familia anterior y cuyo matrimonio ha sido extinguido por divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
—¿Cómo se comporta ese fenómeno en la realidad cubana?
—Por la alta tasa de divorcios y consensualidad como vía para convivir con la pareja, es considerable el número de personas que reinician su vida constituyendo una nueva familia (ensamblada), que en la mayoría de los casos, ya existen hijos menores de matrimonios anteriores.
"En Cuba el índice es muy alto, pero el Derecho de Familia ha postergado esta temática que, poco a poco, se ha ido imponiendo en nuestro país y otras naciones del mundo.
"En el actual Código de la Familia, solo se reconocen en el artículo 33, apartado primero, cuando reúnan las cargas matrimoniales y asumen los gastos y sostenimientos de la educación y formación de los hijos comunes y los habidos por uno de los cónyuges en relaciones anteriores comunes. Salvo ese precepto, no se alude a la protección de la familia ensamblada.
— En cuanto a las relaciones sociales, deberes y derechos en el parentesco por afinidad (madrastras, padrastros, hijastros, etc.), ¿consideraciones jurídicas al respecto?
—El Derecho de Familia cubano reconoce el parentesco por afinidad que surge como consecuencia del matrimonio entre los parientes consanguíneos de un cónyuge y el otro porque entre ellos solo existe una relación marital. Los derechos entre los parientes son limitados y considero que ese aspecto debe analizarse.
"Autores argentinos y peruanos hacen referencia a un parentesco por afinidad socio-afectivo, en el que prevalecen los afectos por encima de la regulación normativa. Por ejemplo, en Cuba todas las parejas que se unen y mantienen una vida en unión consensual tratan a sus respectivos padres y hermanos de suegros y cuñados, pero a los efectos legales no lo son porque el matrimonio es el que genera ese parentesco por afinidad.
"Si se establece el derecho de garantizar los alimentos, ¡sería absurdo que los hijastros deban hacerlo respecto a los padrastros solo cuando estos estén legalmente casados con su madre! Muchos juristas consideran que para equiparar el matrimonio y la unión consensual las parejas deben formalizar la relación, y en mi opinión personal, más que dar valoraciones apriorísticas, urge una tutela legal y jurídica a la forma familiar que las personas consideren constituir por su bien."
—En cuanto a los divorcios de familias nucleares y la protección de las relaciones paterno-familiares (madrastras, padrastros e hijastros) en la sucesión ab intestato (sin testamento), ¿complejidades actuales?
—El divorcio es una causa de extensión del matrimonio y como efecto jurídico, se disuelven los vínculos hereditarios. Desde la perspectiva normativa el Derecho de Familia aún es muy conservador y necesita atemperarse a los nuevos cambios de la realidad cubana.
"Nuestro Código de Familia establece como herederos, especialmente, protegidos, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge si no están aptos para trabajar y dependen económicamente del titular de la sucesión o el causante.
"¿Por qué no proteger la relación entre padrastros e hijastros, aún cuando existe afectividad y convivencia con responsabilidad de educación, alimentación, formación y transmisión de valores? ¿Por qué el Derecho de Familia no impone un deber legal para estos vínculos familiares, en casos de herencia, fallecimientos o dependencias económica y alimentaria por discapacidad, jubilación u otras causas?
"En los presupuestos de sucesión ab intestato, el nexo consanguíneo todavía constituye una prioridad, de ahí que compete a los legisladores modernizar la norma acorde con la realidad social si quieren lograr la repercusión y efectividad que se persigue cuando se aprueba."
—¿Consecuencias para las actuales y futuras generaciones en el ámbito familiar?
—La familia no va a extinguirse, aunque en sí misma ocurran considerables cambios que ya se aprecian. El concepto de la llamada célula base o principal de la sociedad que hoy tenemos arraigados difiere del existente en épocas pasadas. En la medida en que haya mayor divorcio y esta sea expandida, los descensos de población y vivienda muestran que en los actuales núcleos familiares los cubanos conviven con hijos, hijastros, madrastra, padrastro, primos y otras personas, y por consiguiente, surgen nuevos conceptos de familias, como las homoafectivas, monoparentales, ensambladas, etc.
"El Código de Familia vigente, aprobado en 1975, estaba destinado para un solo tipo de familia, esencialmente la nuclear, pero ya precisa un cambio en el que deben aceptarse los lazos afectivos en los derechos hereditarios, según las nuevas formas familiares que pulsan el devenir de estos tiempos."
—Considera usted que debe actualizarse el Código de Familia vigente, ¿por qué?
—Creo que sí, pues el Código de Familia actual ya tiene 37 años desde que fue promulgado y desde 1990 estamos trabajando en su modificación, pero aún no se ha aprobado el anteproyecto. Considero que en el proceso de aprobación de la nueva propuesta debemos tener en cuenta las opiniones de la población porque todos formamos parte de una familia y tenemos nuestros derechos a expresar nuestros criterios.
"Las condiciones actuales ameritan un nuevo Código de Familia que proteja a las familias ensambladas y también permita la prórroga de la Patria Potestad y la autonomía de la voluntad, regule el derecho de visitas o el régimen de comunicación con los tíos, abuelos u otros parientes; la autotutela, la tutela testamentaria y la protección a los discapacitados y a todas las personas independientemente de su orientación o preferencia sexual.
"No pretendo que un capítulo sea dedicado a las familias ensambladas, sino que sus objetivos incluyan el respeto y el amparo de las diversas relaciones familiares."
—A propósito del tema, ¿reestructurar el pensamiento de los juristas y de la sociedad constituye un desafío?
—Considero que sí y creo que el mayor problema de la sociedad es reestructurar el pensamiento de las personas. Se rechazan las instituciones y los cambios necesarios en el régimen jurídico, pero los juristas son muy conservadores y los primeros en oponerse a las transformaciones; quieren mantener un status quo estricto a las regulaciones establecidas y son incapaces de adecuar sus conocimientos a lo novedoso.
"Nuestra función es educativa-docente y para transmitirle a la sociedad esos valores humanos que son tan importantes, hay que adaptarse a los cambios sociales, demográficos y tecnológicos de la ciencia actual."
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